Más de 1,6 millones de personas tienen deudas educativas: este es el plan de condonación que propone el Gobierno

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El plan beneficiará a las y los deudores de créditos CAE, Fondo Solidario y Corfo, y contempla una condonación inicial, un mecanismo de pago anticipado y una condonación mensual. Además, considera beneficios tributarios para quienes ya pagaron sus créditos. Según estimaciones basadas en datos del Consejo de Rectores y la Comisión Ingresa, en la actualidad hay más de 1,6 millones de personas con deudas educativas en el país, divididas entre el Crédito con Aval del Estado (CAE), el Fondo Solidario y el Crédito Corfo. El primero de estos instrumentos es el más masivo, ya que 1,2 millones de personas lo han tomado, de las cuales 896 mil se encuentran en etapa de pago.

Si bien los créditos permitieron que muchas personas accedieran a la educación superior antes de que existiera la gratuidad, también provocaron que estas se endeudaran, especialmente aquellas de menos recursos: actualmente el 74% de quienes deben el CAE y están en etapa de pago provienen de los tres primeros quintiles de ingreso, y el 52% de quienes están en etapa de pago y no estudian otra carrera declaró ingresos por debajo los $750.000 en 2022. Para enfrentar esta situación agobiante para miles de familias, el Ministerio de Educación está impulsando el proyecto de ley que crea un plan de reorganización y condonación de deudas educativas y un nuevo Financiamiento para la Educación Superior (FES), que actualmente está en la Comisión de Hacienda de la Cámara, en su primer trámite legislativo. ¿Cómo funcionará la reorganización y condonación de deudas educativas? El plan beneficiará a las y los deudores de créditos CAE, Fondo Solidario y Corfo, ya sea que hayan egresado o actualmente estén estudiando, y su adhesión será voluntaria y renovable anualmente. Para quienes tengan las garantías de sus créditos ejecutadas, la adhesión será obligatoria. El plan comprende tres tipos de condonación:

· Condonación inicial: Consiste en una condonación para todas las personas que adscriban al plan, definida según la situación en la que se encuentren y sobre la base de tres aspectos:

a) condición académica (si egresó o interrumpió sus estudios); b) situación de pago (si está al día o en mora); c) el número de cuotas pagadas del crédito respecto al plazo total del mismo.

· Condonación adicional por pago anticipado: Los deudores que adhieran al plan tendrán la posibilidad de pagar el 75% de la deuda restante después de que se les aplique la condonación inicial. Si así lo hicieran, serán beneficiados con la condonación del 25% restante.

· Condonación mensual (progresiva): Esta condonación aplicará sobre lo que quede por pagar una vez aplicada la condonación inicial. El monto de la cuota será de hasta el 8% del sueldo mensual, estableciendo un tramo exento de $500.000 mensuales (7,5 UTM) y no será nunca mayor a la cuota resultante luego de la aplicación de la condonación inicial. Por otra parte, quienes ya saldaron su deuda CAE, independiente de los años transcurridos, tendrán derecho a un beneficio tributario que consiste en una rebaja del Impuesto Global Complementario o Impuesto de Segunda Categoría (rentas del trabajo) correspondiente a 4 UF anuales para personas egresadas y 6 UF anuales en caso de no haber terminado estudios. Este beneficio se extenderá por 20 años. El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, explicó que avanzar en este proyecto de ley “es una necesidad del país, ineludible como política pública, y esperamos abordarlo con perspectiva de Estado, porque aliviar la situación socioeconómica de las personas es una responsabilidad de todos y todas quienes estamos en política”.

Y el subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, afirmó que “la sociedad demanda que terminemos con el CAE, y que contemos con un nuevo instrumento de financiamiento para la educación superior que sea mucho más eficiente y le dé respuesta a las y los deudores que hoy día están esperando una solución”. ———— Ministerio de Educación | Gobierno de Chile “Aviso de Confidencialidad: Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo del emisor y la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido. Este correo electrónico no pretende ni debe ser considerado como constitutivo de ninguna relación legal, contractual o de otra índole similar.

El Ministerio no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes o que tengan conexión con el empleo indebido de esta información; su mal uso será sancionado de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente al efecto, en particular, de conformidad a lo establecido en las políticas de seguridad de la información actualmente vigentes y a la aplicación de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada”“Aviso de Confidencialidad: Este correo electrónico y/o el material adjunto es para uso exclusivo del emisor y la persona o entidad a la que expresamente se le ha enviado, y puede contener información confidencial o material privilegiado. Si usted no es el destinatario legítimo del mismo, por favor repórtelo inmediatamente al remitente del correo y bórrelo. Cualquier revisión, retransmisión, difusión o cualquier otro uso de este correo, por personas o entidades distintas a las del destinatario legítimo, queda expresamente prohibido.

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