Gracias a la acción presentada por la defensora penal pública Shujuan Jia, la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó descontar de una condena actual los 403 días que una persona ya había pasado en prisión preventiva por otra causa en la que fue finalmente absuelta. En su resolución, el tribunal valoró el derecho a la libertad personal y evitó que la persona representada por la Defensoría cumpliera un tiempo de privación de libertad superior al establecido por la ley. “Una persona no puede ser sujeta de un doble reproche de parte del Estado”. Ese fue el principio que motivó el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública ante la Corte, la que terminó acogiendo la acción constitucional y ordenando que se rebajen los 403 días ya cumplidos en prisión preventiva, dictados anteriormente por la judicatura regional en una causa que concluyó con sentencia absolutoria. El caso se remonta al 13 de mayo de 2025, cuando la persona fue condenada por tres delitos con cumplimiento efectivo, sin posibilidad de penas sustitutivas. Sin embargo, su defensora, la abogada Shujuan Jia, advirtió que su representado ya había estado más de un año en prisión preventiva en otra causa, de la cual resultó absuelto, y que ese tiempo nunca se le había abonado en ningún proceso.
Pese a esta situación, el tribunal que dictó la sentencia actual rechazó el descuento de los días cumplidos previamente, argumentando que se trataba de delitos distintos y que no correspondía considerar tiempos entre causas diferentes. Ante esto, la defensora interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, sosteniendo que mantener privado de libertad al condenado más allá del tiempo que legalmente corresponde era no solo injusto e ilegal, sino también contrario a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos. La Corte revisó los antecedentes y, sin necesidad de oír alegatos orales, resolvió a favor de la defensa. En su fallo, los ministros establecieron que el Código Procesal Penal no prohíbe el descuento de días cumplidos en otras causas, y que interpretarlo de forma restrictiva —como lo hizo el juez de garantía— vulnera el derecho fundamental a la libertad personal. Asimismo, el tribunal recalcó que el tiempo en que una persona estuvo presa sin una justificación legal no puede ser ignorado, especialmente cuando existe una sentencia absolutoria previa. Como resultado, la Corte ordenó que los 403 días de prisión preventiva cumplidos anteriormente se descuenten de la pena actual.
Con ello, se evita que el condenado permanezca injustamente más tiempo en prisión del que corresponde.Desde la región se destaca y reconoce el trabajo de la defensora y del equipo de defensores y defensoras de Tarapacá, especialmente frente a una visión preocupante sostenida por algunos jueces de garantía, quienes insisten en una supuesta “cuenta corriente” de días de privación de libertad sin considerar normas internacionales, legislación nacional ni principios esenciales del derecho penal. Esta práctica pone en riesgo la coherencia del sistema procesal penal al vulnerar derechos fundamentales a través de decisiones judiciales arbitrarias. Este fallo demuestra cómo una defensa bien fundamentada puede corregir decisiones injustas y restablecer el equilibrio del sistema. La Defensoría Penal Pública, a través de la labor profesional y comprometida de su defensora, logró que se reconociera una situación indebida y evitó una extensión innecesaria de la prisión. Una prueba concreta de que, sin defensa, no hay justicia.